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Tribunal Ambiental confirma multa de más de $4.000 millones a Albemarle por infracciones ambientales

El tribunal rechazó por mayoría la reclamación presentada por la empresa contra la resolución de la autoridad ambiental.

El Primer Tribunal Ambiental confirmó la multa a Albemarle aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a dos infracciones ambientales asociadas al funcionamiento de la Planta Cloruro de Litio. La operación se ubica en la comuna de San Pedro de Atacama. La sanción alcanza las 4.713 UTA, equivalentes a poco más de $4.000 millones. El tribunal rechazó, por mayoría, la reclamación presentada por la empresa contra la resolución de la autoridad ambiental.

La sentencia descartó las ilegalidades planteadas por Albemarle y ratificó las sanciones impuestas por la SMA. Los incumplimientos fueron considerados graves debido a su relación con medidas centrales destinadas a controlar los efectos ambientales del proyecto.

Sobreextracción de salmuera

La primera infracción correspondió a la superación del caudal medio anual de extracción de salmuera establecido en la RCA N°21/2016. La SMA calificó este incumplimiento como grave y aplicó una multa de 1.279 UTA. El tribunal concluyó que las obligaciones ambientales de Albemarle estaban suficientemente determinadas en la Resolución de Calificación Ambiental. Por ello, descartó los cuestionamientos de la compañía sobre la configuración de esta infracción. Además, la sentencia validó la metodología utilizada para calcular el beneficio económico asociado al incumplimiento. Según el tribunal, el cálculo vinculó la sobreextracción con una mayor producción.

Tribunal ratifica incumplimiento

La segunda infracción se relacionó con el incumplimiento del Plan de Alerta Temprana (PAT) correspondiente al Sector Alerta Acuífero. El caso se vinculó con las mediciones registradas en el pozo BA-07. Según la SMA, tres mediciones consecutivas bajo el umbral establecido obligaban a activar las medidas previstas en el PAT. Estas incluían informar a la autoridad y reducir inmediatamente las extracciones. La empresa no ejecutó oportunamente esas medidas. Por esta razón, la SMA calificó la infracción como grave y aplicó una multa de 3.434 UTA.

Otro de los argumentos de Albemarle apuntó a la duración del procedimiento sancionatorio. La empresa sostuvo que había transcurrido un periodo suficiente para configurar un decaimiento o una imposibilidad material de continuar con el proceso. El tribunal rechazó esta alegación. Por mayoría, determinó que el procedimiento no había perdido su eficacia y que no existía una imposibilidad material sobreviniente que impidiera continuar con él.

La sentencia también descartó los cuestionamientos sobre la clasificación de gravedad de ambas infracciones. Para el tribunal, los incumplimientos estaban vinculados con medidas centrales destinadas a eliminar o controlar efectos adversos del proyecto.

Tribunal valida criterios utilizados

El Primer Tribunal Ambiental también revisó la ponderación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la LOSMA. En este punto, consideró debidamente fundamentada la determinación de las multas. La sentencia señaló que el beneficio económico se calculó mediante una metodología trazable. Esta vinculó la sobreextracción de salmuera con una mayor producción.

Además, el tribunal consideró configurada la vulneración de áreas protegidas debido al riesgo generado sobre sistemas lagunares vinculados hidrogeológicamente con las extracciones. También validó la consideración parcial de la cooperación de Albemarle. Según la sentencia, los antecedentes entregados por la empresa no fueron íntegros ni suficientes inicialmente. Por ello, la autoridad requirió información adicional para completar su verificación técnica.

La sentencia contó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres. La magistrada sostuvo que se configuró la imposibilidad material sobreviniente planteada por Albemarle. A su juicio, esta situación debía producir la pérdida de eficacia de la sanción impuesta por la SMA. Entre sus argumentos, destacó la inactividad administrativa durante el procedimiento.

Álvarez señaló que Albemarle había solicitado el 28 de junio de 2024 declarar la imposibilidad material de continuar el proceso o su decaimiento. En ese momento habían transcurrido más de dos años desde la formulación de cargos. La ministra también cuestionó la calificación de la cooperación de la empresa como “eficaz pero parcial”. Según su posición, esa valoración implicó un nivel de discrecionalidad que no correspondía considerando la complejidad del procedimiento.