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Tribunal Ambiental confirma multa de más de $4.000 millones a Albemarle por infracciones ambientales

La sanción se relaciona con la extracción de salmuera y el incumplimiento de un Plan de Alerta Temprana.

El Primer Tribunal Ambiental confirmó la multa a Albemarle por infracciones ambientales impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por un total de 4.713 Unidades Tributarias Anuales (UTA). La sanción supera los $4.000 millones y se relaciona con dos incumplimientos asociados a la Planta Cloruro de Litio, ubicada en San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. Por mayoría, el tribunal rechazó la reclamación presentada por la compañía y descartó las ilegalidades denunciadas contra el procedimiento sancionatorio. De esta manera, mantuvo las multas impuestas por la autoridad ambiental por incumplimientos relacionados con la extracción de salmuera y las medidas de alerta temprana.

Las dos infracciones ambientales

La primera infracción correspondió a la superación del caudal medio anual de extracción de salmuera establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N.º 21/2016. La SMA clasificó este incumplimiento como grave y aplicó una multa de 1.279 UTA. La segunda infracción se relacionó con el incumplimiento del Plan de Alerta Temprana (PAT) para el Sector Alerta Acuífero. Según la SMA, tres mediciones consecutivas bajo el umbral establecido en el pozo BA-07 obligaban a Albemarle a informar a la autoridad y reducir inmediatamente las extracciones.

La empresa no ejecutó oportunamente esas medidas, por lo que la autoridad calificó también este incumplimiento como grave. Esta infracción recibió una multa de 3.434 UTA, la mayor parte de la sanción total. En su análisis, el Primer Tribunal Ambiental rechazó los cuestionamientos de Albemarle sobre la duración del procedimiento sancionatorio. Los ministros que conformaron la mayoría concluyeron que el proceso no perdió su eficacia ni se configuró una imposibilidad material de continuarlo.

El tribunal también desestimó las alegaciones sobre la determinación de las obligaciones ambientales de la empresa. Según la sentencia, los compromisos establecidos en la RCA estaban suficientemente definidos y los antecedentes permitieron acreditar su incumplimiento. Asimismo, confirmó la clasificación de ambas infracciones como graves. La decisión consideró que los incumplimientos se relacionaban con medidas centrales destinadas a eliminar los efectos adversos del proyecto.

Beneficio económico y efectos ambientales

El fallo sostuvo que la SMA fundamentó adecuadamente la sanción mediante la ponderación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). En particular, el tribunal consideró trazable la metodología utilizada para calcular el beneficio económico asociado a la sobreextracción de salmuera y su vínculo con una mayor producción. También respaldó la evaluación del riesgo para los sistemas lagunares protegidos e hidrogeológicamente conectados con la extracción. Respecto de la cooperación de Albemarle durante el procedimiento, la sentencia validó que la SMA la considerara eficaz, pero parcial. La autoridad necesitó antecedentes complementarios para verificar técnicamente la información entregada por la compañía.

Sentencia incluye prevención

La resolución incorporó una prevención del ministro Alamiro Alfaro Zepeda respecto de la reclasificación de la primera infracción, que pasó de leve a grave. El ministro sostuvo que debe distinguirse entre modificar los hechos imputados y cambiar su valoración jurídica. Según su razonamiento, una reformulación de cargos resulta necesaria cuando aparecen hechos nuevos o cambia sustancialmente la base fáctica de la imputación. En cambio, si los hechos se mantienen y solo cambia su calificación jurídica o gravedad, no sería obligatorio formular nuevamente los cargos.

Por su parte, la ministra Sandra Álvarez Torres votó en contra de la decisión mayoritaria. A su juicio, se configuró una imposibilidad material sobreviniente que hizo perder eficacia a la sanción impuesta por la SMA. Álvarez destacó la inactividad administrativa y recordó que Albemarle había solicitado el 28 de junio de 2024 declarar la imposibilidad material de continuar el procedimiento o su decaimiento. En ese momento, habían transcurrido más de dos años desde la formulación de cargos. La ministra también cuestionó que la SMA calificara la cooperación de la empresa como eficaz, pero parcial. Consideró que esa evaluación implicaba un exceso de discrecionalidad, dado que la complejidad del caso hacía previsibles las solicitudes de complementación y actualización de antecedentes.

Con la decisión de mayoría, el Primer Tribunal Ambiental mantuvo la multa de 4.713 UTA aplicada por la SMA a Albemarle por los incumplimientos asociados a su Planta Cloruro de Litio. La resolución aborda obligaciones ambientales relacionadas tanto con los límites de extracción de salmuera como con la activación oportuna de medidas de alerta temprana. El fallo también refleja las distintas posiciones jurídicas que surgieron en el tribunal sobre la duración del procedimiento y la clasificación de las infracciones.