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Minera Escondida: sindicatos llevan al Tribunal Ambiental cuestionamientos por emisiones y salud de trabajadores

Las reclamaciones apuntan a la evaluación de emisiones atmosféricas y los riesgos para la salud de trabajadores expuestos al material particulado
Minera Escondida sindicatos llevan al Tribunal Ambiental cuestionamientos por emisiones y salud de trabajadores

Las reclamaciones contra Minera Escondida llegaron al Primer Tribunal Ambiental, que escuchó los alegatos de dos organizaciones sindicales por la evaluación ambiental de modificaciones operacionales en la faena. Las controversias apuntan a la aplicación de las normas de calidad del aire y la protección de la salud de los trabajadores que permanecen en campamentos mineros. La audiencia se realizó el miércoles 28 de octubre. En ella, el tribunal recibió los argumentos del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida y del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios, Minería y Otros de Antofagasta.

Ambas organizaciones presentaron reclamaciones contra la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Esta resolución rechazó los reclamos administrativos que los sindicatos interpusieron contra la calificación ambiental favorable del proyecto «Modificaciones Operacionales en Planta Concentradora Laguna Seca y Nueva Línea Eléctrica Asociada, al interior de Minera Escondida».

El principal punto de discusión corresponde a la evaluación de las observaciones ciudadanas sobre las normas primarias de calidad ambiental del aire. Los sindicatos también cuestionan la suficiencia del análisis de los riesgos para la salud asociados a la exposición de los trabajadores al material particulado.

Durante la audiencia, el abogado Marco López Pérez, representante del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida, sostuvo que la evaluación ambiental excluyó indebidamente a los trabajadores de los campamentos como receptores de emisiones atmosféricas. El abogado argumentó que las normas primarias de calidad ambiental del aire tienen aplicación en todo el territorio nacional. Por ello, afirmó que la permanencia temporal de los trabajadores no justifica excluirlos del análisis ambiental. Además, cuestionó la falta de antecedentes históricos sobre las concentraciones de material particulado en esos sectores. También planteó reparos respecto de la evaluación de los incrementos de emisiones proyectados por el proyecto.

Por su parte, el abogado Felipe Navarrete Peña representó al Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios, Minería y Otros de Antofagasta. Su exposición destacó que los campamentos mineros funcionan como espacios de residencia temporal. En ellos, los trabajadores desarrollan actividades habituales de su vida cotidiana, incluso durante sus períodos de descanso. En ese contexto, cuestionó que la aplicación del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud permita excluir del análisis ambiental la exposición al material particulado en estos espacios. El sindicato planteó que la evaluación debe considerar los riesgos para la salud durante los períodos en que los trabajadores permanecen en los campamentos. Así, la controversia incorpora la relación entre las normas ambientales y las disposiciones de seguridad y salud ocupacional.

En representación del Servicio de Evaluación Ambiental, la abogada Rosario Quiroz Barra solicitó al tribunal rechazar ambas reclamaciones. La representante del SEA sostuvo que la evaluación ambiental consideró los aportes incrementales de emisiones atribuibles al proyecto. Según explicó, el análisis concluyó que estos aportes no generarían impactos significativos sobre la salud de la población. Asimismo, argumentó que los campamentos mineros corresponden a instalaciones previamente evaluadas y autorizadas. Sus condiciones sanitarias y de seguridad, agregó, se encuentran sujetas a un régimen normativo especial de protección de los trabajadores.

Por su parte, el abogado Patricio Leyton Flores intervino en representación de Minera Escondida Ltda., como tercero coadyuvante del SEA. También solicitó rechazar las reclamaciones presentadas por las organizaciones sindicales. La defensa de la compañía sostuvo que la protección de la salud de los trabajadores en los campamentos se encuentra regulada por un estatuto específico de seguridad y salud ocupacional. Desde esa perspectiva, planteó la existencia de un marco normativo diferenciado para abordar los riesgos laborales.