El Primer Tribunal Ambiental confirmó la aprobación ambiental de Ajustes Operacionales Área Mina del proyecto de Minera Zaldívar. La decisión fue unánime y rechazó la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine. La acción judicial se dirigió contra el Servicio de Evaluación Ambiental, tras la evaluación del proyecto ubicado en la Región de Antofagasta. La comunidad cuestionó la Resolución de Calificación Ambiental y diversos aspectos técnicos del proceso.
El tribunal concluyó que la autoridad consideró debidamente las observaciones ciudadanas. Además, determinó que el área de influencia se ajustó al estándar técnico vigente. La sentencia estableció que el proyecto no contempla nueva extracción de agua. Tampoco modifica la autorización de uso hídrico actualmente vigente. Los posibles efectos sobre recursos hídricos se limitan al área mina. El fallo indicó que la evaluación descartó impactos significativos.
La resolución también analizó un eventual fraccionamiento respecto del proyecto “Extensión de vida útil con transición hídrica”. El tribunal descartó esa hipótesis. Señaló que no existe ejecución simultánea ni superposición temporal entre ambas iniciativas. Además, difieren en naturaleza, objetivos y obras. El proyecto de transición hídrica ingresó mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Por ello, el tribunal estimó que no se configuran los presupuestos de fraccionamiento.
La sentencia concluyó que no existen impactos significativos sobre grupos indígenas dentro del área de influencia. Las comunidades se ubican a una distancia considerable del proyecto. El tribunal no identificó usos, asentamientos ni receptores indígenas en las zonas intervenidas. En consecuencia, descartó susceptibilidad de afectación directa. Por ello, determinó que no correspondía abrir un proceso de consulta indígena.
El ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, sostuvo que la reclamación no logró desvirtuar la legalidad del acto impugnado. Indicó que la evidencia técnica respaldó la evaluación ambiental. El ministro Marcelo Hernández Rojas previno que la consulta indígena debe interpretarse en sentido amplio. Señaló que no debe limitarse solo a los supuestos del artículo 11 de la Ley 19.300.
La ministra Sandra Álvarez Torres agregó que la reclamación también podía rechazarse por pérdida de objeto. El proyecto extendía la vida útil por 20 meses, plazo ya cumplido. Con estos fundamentos, el tribunal ratificó la legalidad del actuar administrativo. Así, confirmó la aprobación ambiental de Ajustes Operacionales Área Mina en la faena Zaldívar.

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