Primer Tribunal Ambiental analiza reclamación contra proyecto minero La Farola luego de escuchar los alegatos presentados por la Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la empresa Minera Altair S.A. La acción judicial cuestiona la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable otorgada a la iniciativa ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
La comunidad sostiene que la evaluación ambiental presentó deficiencias en el análisis de los impactos sobre el medio humano. También afirma que el proceso debió incorporar una Consulta Indígena y las reuniones establecidas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Durante la audiencia, el abogado Ladislao Quevedo, representante de la Comunidad Indígena Colla Tata Inti, sostuvo que la determinación del área de influencia del proyecto fue insuficiente. Según expuso, la línea de base del medio humano omitió información relevante para evaluar adecuadamente los efectos sobre la comunidad.
El profesional argumentó que la evaluación no consideró el proyecto de optimización de Candelaria. A su juicio, esa omisión impidió analizar los impactos acumulativos en el sector de Nantoco, donde residen integrantes de la comunidad. Asimismo, cuestionó la modelación de emisiones atmosféricas. Indicó que el estudio utilizó un solo contaminante para definir el área de influencia, pese a que cada contaminante presenta un comportamiento distinto. La reclamante también afirmó que el proyecto podría generar riesgos para la salud de la población. Además, sostuvo que la autoridad ambiental debió desarrollar un proceso de Consulta Indígena debido a los eventuales efectos sobre integrantes del pueblo Colla.
El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó el rechazo de la reclamación. Su representación sostuvo que la comunidad no acreditó antecedentes suficientes para justificar su interés durante la tramitación administrativa y que se encuentra fuera del área de influencia del proyecto. La abogada Karla Figueroa explicó que la evaluación concluyó que no existen rutas de trashumancia, sitios de significación cultural ni instalaciones comunitarias dentro del área de influencia definida para el medio humano.
En consecuencia, afirmó que no correspondía realizar una Consulta Indígena ni convocar las reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA. Respecto de la calidad del aire, la representante del SEA señaló que el proyecto se emplaza en una zona saturada por material particulado MP10. Sin embargo, aseguró que los aportes proyectados permanecen bajo los niveles de significancia establecidos por la normativa ambiental.
Titular del proyecto defiende la evaluación técnica
El abogado Enrique Oyarzún, en representación de Minera Altair S.A., respaldó los argumentos del SEA. Indicó que la comunidad reclamante no mantiene una vinculación territorial suficiente con el área de influencia del proyecto. Además, sostuvo que los informes de la evaluación ambiental descartan la existencia de rutas de trashumancia reconocidas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) dentro del área evaluada.
Respecto de las emisiones atmosféricas, afirmó que los aportes de MP10 y MP2,5 proyectados por la iniciativa son marginales. A su juicio, la reclamación no acredita una ilegalidad que permita invalidar la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Proyecto La Farola contempla una inversión de US$260 millones
Tras concluir la audiencia, Primer Tribunal Ambiental analiza reclamación contra proyecto minero La Farola y dejó la causa en estudio para revisar los antecedentes presentados por las partes. Posteriormente, los ministros deberán adoptar un acuerdo y designar al integrante encargado de redactar la sentencia.
Características del proyecto
El proyecto Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola se ubicará en la comuna de Tierra Amarilla, aproximadamente a 10 kilómetros al suroeste de la localidad de Nantoco. La iniciativa contempla una mina a rajo abierto, una planta de procesamiento y un depósito de relaves filtrados. Su diseño considera una producción anual de 90 mil toneladas de concentrado de cobre con contenido de oro durante 15 años de operación. La inversión estimada alcanza US$260 millones, consolidándose como uno de los proyectos mineros relevantes actualmente en evaluación judicial en la Región de Atacama.

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