Tribunal confirma legalidad ambiental del proyecto de CMP.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones contra el proyecto depósito de relaves filtrados de CMP en Huasco, validando así la legalidad de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La decisión pone fin a los recursos interpuestos por vecinos de Huasco, Vallenar y Freirina, quienes alegaban supuestas ilegalidades en la tramitación del proyecto.
Según la sentencia, no se constataron irregularidades sustantivas ni en el procedimiento ni en el contenido de la evaluación ambiental. El tribunal concluyó que las observaciones ciudadanas fueron abordadas, y que los organismos técnicos —como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Sernageomin— emitieron pronunciamientos que fueron considerados correctamente.
En la causa R-99-2024, el tribunal descartó la necesidad de repetir el proceso de participación ciudadana, al no haber modificaciones sustantivas durante la evaluación. También se validó la caracterización del medio humano y se concluyó que no correspondía realizar consulta indígena.
En tanto, en la reclamación R-108-2024, se determinó que la evaluación abordó técnicamente temas clave como el protocolo de compactación de relaves, medidas post-cierre, calidad del aire y resguardo arqueológico. La sentencia también afirmó que el proyecto es compatible con la planificación territorial vigente.
El depósito de relaves filtrados de CMP en Huasco forma parte del Plan de Pellets que busca mejorar la disposición de residuos en tierra firme. Estará ubicado al sur de la Planta de Pellets, dentro del recinto de CAP Minería, en la Región de Atacama.
La iniciativa contempla una inversión de 110 millones de dólares y una vida útil proyectada de 11 años. El proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en enero de 2020 mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

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