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Tribunal Ambiental confirma calificación favorable del proyecto de recuperación de acopios de CMP

La sentencia fue adoptada por mayoría y descartó los argumentos relacionados con una controversia sobre los deslindes de terrenos
Tribunal Ambiental confirma calificación favorable del proyecto de recuperación de acopios de CMP

El proyecto de recuperación de acopios de CMP mantiene su calificación ambiental favorable luego de que el Primer Tribunal Ambiental rechazara una reclamación presentada por la Sociedad Agrícola Konavle Ltda. (SAK). La acción buscaba invalidar la resolución que aprobó ambientalmente la iniciativa “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”, cuyo titular es Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP). La sentencia fue adoptada por mayoría y descartó los argumentos relacionados con una controversia sobre los deslindes de terrenos entre SAK y CMP.

La Sociedad Agrícola Konavle sostuvo que la evaluación ambiental no incorporó antecedentes suficientes sobre la disputa territorial existente entre ambas partes. Según la reclamante, la controversia debía considerarse a partir de una sentencia de la Corte Suprema. Dicha resolución estableció que el conflicto debía abordarse mediante un juicio de demarcación y cerramiento, actualmente en trámite. Sin embargo, el tribunal concluyó que la normativa ambiental no exige acreditar el dominio, título de tenencia o ausencia de litigios civiles sobre un predio para evaluar un proyecto. El fallo también estableció que CMP presentó los antecedentes necesarios sobre la ubicación, superficie y emplazamiento de la iniciativa.

Tribunal descarta impactos significativos sobre el suelo

La sentencia señaló además que la controversia territorial no afectó la evaluación ambiental de los impactos sobre el componente suelo. En este punto, el tribunal descartó la existencia de impactos adversos significativos. La decisión consideró que las superficies involucradas ya habían sido intervenidas históricamente por actividades mineras.

El Primer Tribunal Ambiental también desestimó las alegaciones relacionadas con los permisos ambientales sectoriales asociados al proyecto. La reclamación cuestionaba específicamente los permisos 136, 137 y 160, vinculados con la acumulación de mineral, el plan de cierre de la faena y determinadas obras en terrenos rurales. El tribunal concluyó que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no exige acreditar el dominio o título de tenencia para otorgar estos permisos. Asimismo, determinó que la normativa tampoco exige informar controversias prediales como requisito para su otorgamiento.

Participación ciudadana e invalidación

En forma accesoria, la sentencia analizó la procedencia de reclamar contra una resolución administrativa que acoge o rechaza una solicitud de invalidación. El tribunal sostuvo que, aunque el artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600 contempla esta posibilidad, la acción no resultaba procedente en este caso.

Según el fallo, la reclamación no se ajustaba al régimen especial establecido por la Ley N°19.300 para impugnar una resolución de calificación ambiental. La sentencia también destacó que la evaluación ambiental tuvo difusión y participación ciudadana. En ese proceso, la reclamante tuvo la posibilidad de participar y presentar observaciones. Por estos argumentos, el tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes. Sin embargo, decidió no condenar en costas a la Sociedad Agrícola Konavle, debido a que consideró que tuvo un motivo plausible para litigar.

La decisión contó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres. La magistrada consideró que la controversia sobre los deslindes constituía un antecedente esencial para la evaluación ambiental del proyecto. Según su posición, tanto el área de intervención como el área de influencia se encuentran dentro de las 9.470 hectáreas cuya delimitación y titularidad permanecen en disputa. Por ello, sostuvo que CMP debió informar esta situación durante la evaluación ambiental. A su juicio, esa información habría permitido a la autoridad resolver sobre la base de antecedentes completos y actualizados. La disidencia también cuestionó las alegaciones sobre la falta de acción de la reclamante y la improcedencia de la solicitud de invalidación.