La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos gravísimos contra ENAP Aconcagua por presuntos incumplimientos ambientales relacionados con la recuperación de azufre y el reporte de emisiones de dióxido de azufre (SO₂). La empresa estatal arriesga multas que, en conjunto, podrían alcanzar las 22.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de US$ 19 millones. El procedimiento sancionatorio afecta a ENAP Refinerías S.A., titular del establecimiento ENAP Refinería Aconcagua, ubicado en Concón, Región de Valparaíso. La SMA identificó cuatro infracciones vinculadas al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para Concón, Quintero y Puchuncaví, además de incumplimientos a la normativa de emisión de ruidos.
Uno de los dos cargos gravísimos apunta al incumplimiento de la eficiencia mínima anual de 98% exigida para el Sistema de Recuperación de Azufre (SRA). Según los antecedentes técnicos de la SMA, la refinería no alcanzó ese estándar durante los años 2023, 2024 y 2025. El análisis de la autoridad determinó eficiencias reales de 94,1% en 2023, 90,5% en 2024 y 90,2% en 2025. La SMA sostiene que ENAP manipuló internamente los datos reportados para aparentar el cumplimiento de la exigencia ambiental. La autoridad calificó preliminarmente esta conducta como gravísima debido a la presunta entrega de información falsa y a sus efectos sobre las labores de fiscalización. La imputación deberá seguir su tramitación dentro del procedimiento sancionatorio.
Refinería habría superado el límites
El segundo cargo gravísimo se relaciona con las emisiones de dióxido de azufre (SO₂), cuyo límite máximo anual corresponde a 1.145 toneladas. De acuerdo con la SMA, ENAP omitió en sus reportes la corriente de flaring, correspondiente a la quema de gases en antorchas. La autoridad identificó esta corriente como una de las fuentes relevantes de emisiones de la refinería. Tras recalcular los registros, estimó que las emisiones alcanzaron 1.277 toneladas de SO₂ en 2023 y 1.168 toneladas en 2024, ambas por encima del límite permitido. El superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, afirmó que el cumplimiento de las exigencias ambientales y la entrega de información completa constituyen obligaciones fundamentales. También señaló que la SMA cruzará antecedentes de distintos sistemas para detectar eventuales inconsistencias en los reportes empresariales.
El procedimiento incluye otros dos cargos, clasificados preliminarmente como leves. El primero corresponde a la falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) en la unidad de Cracking Catalítico. Según la SMA, la empresa no validó el sistema para medir material particulado (MP), dióxido de azufre (SO₂), óxidos de nitrógeno (NOx) y flujo de gases después del reinicio de operaciones con el sistema Wet Gas Scrubber. La omisión afecta la entrega de datos en línea a la ciudadanía, exigida por el artículo 53 del plan de descontaminación. El segundo cargo se relaciona con excedencias de la norma de ruidos durante noviembre y diciembre de 2025. Las mediciones en receptores sensibles de Zona II registraron niveles de hasta 57 decibeles ponderados A [dB(A)], frente al límite nocturno de 45 dB(A). La SMA también vinculó este antecedente con 16 denuncias ciudadanas por ruidos, vibraciones e inestabilidad operacional en el sistema de antorchas.
ENAP arriesga multas
La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente contempla distintas sanciones según la gravedad de las infracciones. Para las gravísimas, la normativa permite aplicar multas de hasta 10.000 UTA por infracción, además de medidas como la clausura o la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, según corresponda. En el caso de las infracciones leves, las sanciones pueden incluir una amonestación por escrito o multas de hasta 1.000 UTA. Bajo estos máximos legales, el conjunto de los cuatro cargos podría representar una exposición teórica de hasta 22.000 UTA. ENAP Refinerías S.A. dispone de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos, según los plazos informados por la SMA. La autoridad evaluará los antecedentes y las presentaciones de la empresa antes de determinar los pasos siguientes del procedimiento.

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