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Corte Suprema descarta ilegalidad en exploración minera en Salar de Lari

El máximo tribunal concluyó que no existieron actos ilegales ni extracción no autorizada de aguas en el área investigada.
Corte Suprema descarta ilegalidad en exploración minera en Salar de Lari

La exploración minera en Salar de Lari quedó respaldada por la Corte Suprema tras un fallo que rechazó un recurso de protección presentado por una comunidad indígena. El tribunal concluyó que no existieron actos ilegales ni extracción no autorizada de aguas en el área investigada. La decisión se adoptó el 9 de marzo en la Tercera Sala del máximo tribunal. La resolución revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Ese fallo había acogido la acción presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar.

La acción judicial apuntó contra la empresa Desarrollo Ingeniería Limitada (DPI). La comunidad sostuvo que las actividades exploratorias afectaban territorio que considera propio. También denunció una presunta extracción de aguas desde el humedal de Lari. Según la presentación, estas acciones vulneraban diversas normas del Código de Aguas. Entre ellas se mencionaron los artículos 5, 6, 20 y 58. Además, se citó el artículo 10 letra p) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Durante el proceso se incorporaron informes de distintos organismos públicos. Participaron la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. También intervino la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En la etapa de apelación, la empresa presentó antecedentes administrativos clave. Entre ellos destacó la Resolución Exenta N° 290 de julio de 2025 emitida por la DGA de Antofagasta. La resolución rechazó la denuncia presentada por la comunidad indígena. El procedimiento administrativo concluyó que no existieron infracciones relacionadas con extracción de aguas.

El fallo también consideró el Informe Técnico de Fiscalización N° 020-2025 de la DGA regional. Este documento evaluó los sondajes ejecutados en el área de exploración. El informe indicó que las perforaciones se realizaron dentro de concesiones mineras de exploración. Dichas concesiones pertenecen a la Sociedad Contractual Minera La Huayca. La autoridad técnica determinó que los sondajes buscaban explorar sustancias minerales. Además, descartó que las perforaciones tuvieran como objetivo alumbrar aguas subterráneas. El análisis tampoco detectó recarga artificial de acuíferos ni intervenciones prohibidas en zonas protegidas por el Código de Aguas.

La Corte Suprema recordó que el recurso de protección tiene carácter cautelar. Este mecanismo busca restablecer derechos cuando existen actos ilegales o arbitrarios. Para el tribunal, los antecedentes administrativos desvirtuaron los hechos denunciados. La investigación técnica descartó infracciones y cerró el expediente respectivo.

En ese contexto, el tribunal concluyó que no existía un acto actual que vulnerara garantías constitucionales. Por esa razón, no resultaba procedente la intervención cautelar de la justicia. Con esta decisión, el máximo tribunal revocó el fallo anterior y rechazó el recurso de protección. Así, la exploración minera en Salar de Lari quedó sin medidas judiciales que ordenen su paralización.