La condena a Codelco y Sacyr por muerte de trabajador en El Teniente marcó un hito judicial en materia de seguridad minera. La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó pagar más de $234 millones a la familia de la víctima. El fallo estableció responsabilidad concurrente de ambas empresas. El tribunal revocó parcialmente la sentencia inicial. En primera instancia, solo se había condenado a la empresa contratista. Ahora, la justicia determinó que tanto la mandante como la contratista incumplieron deberes clave de seguridad.
La investigación acreditó deficiencias relevantes en prevención de riesgos. El conductor de la máquina perforadora no contaba con capacitación adecuada. Además, la faena carecía de sistemas eficaces para evitar la exposición de trabajadores en zonas peligrosas. El fallo destacó que un segundo trabajador intentó auxiliar a la víctima. Durante esa acción, también se expuso a un riesgo fatal. Este hecho evidenció fallas estructurales y no solo errores individuales.
La Corte subrayó que la empresa principal debe ejercer control efectivo. No basta con cumplir exigencias formales o contractuales. Debe supervisar las condiciones reales en terreno. En ese contexto, el tribunal detectó condiciones subestándar. La faena presentaba ausencia de señalización y delimitación deficiente de áreas de trabajo. Estas falencias configuraron un incumplimiento del deber de resguardo.
La sentencia fijó $94.320.000 por lucro cesante. También estableció $140.000.000 por daño moral. Ambos montos deberán pagarse con reajustes e intereses a la familia del trabajador. El tribunal consideró que la víctima sostenía económicamente a su hogar. Su fallecimiento generó un perjuicio patrimonial concreto. Además, evaluó el impacto emocional sufrido por la viuda y su hijo. La condena a Codelco y Sacyr por muerte de trabajador en El Teniente refuerza estándares en la industria. El fallo establece que la subcontratación no exime responsabilidades. Las empresas deben garantizar condiciones seguras en todo momento.

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