
Vista aérea de Salar Surire
El Primer Tribunal Ambiental resolvió modificar parcialmente la medida cautelar vigente desde septiembre de 2024 contra la empresa Quiborax en el Salar de Surire. La nueva resolución autoriza actividades limitadas fuera del Monumento Natural “Salar de Surire”, siempre que cumplan estrictas condiciones ambientales.
La decisión permite a Quiborax continuar con la carga y retiro de material de ulexita previamente acopiado y extraer el mineral en seis polígonos fuera del área Ramsar. Estas labores solo podrán realizarse entre junio y noviembre de 2025.
El régimen aprobado exige que Quiborax presente un Plan de Trabajo detallado. Este debe incluir información sobre los sectores de explotación, medidas de protección a la fauna, límites de profundidad de extracción y protocolos de monitoreo ambiental.
La resolución se basa en el principio de proporcionalidad y en el cambio de circunstancias respecto al contexto que motivó la paralización total. El Tribunal valoró que la nueva propuesta limita los impactos y permite compatibilizar la actividad con la protección ambiental.
El plan deberá contemplar la delimitación precisa de los polígonos, la identificación de impactos, medidas de manejo ambiental y un sistema de verificación en zonas de exclusión. También debe incluir información topográfica, ambiental y un inventario actualizado de fauna.
Entre las condiciones exigidas está el respeto a zonas de nidificación de flamencos, distancia mínima respecto a cuerpos de agua permanentes, nivelación inmediata del terreno y monitoreo ambiental continuo con mecanismos de paralización si se detecta fauna sensible.
Dentro del área protegida correspondiente al Monumento Natural, la paralización total de actividades de Quiborax sigue vigente. No se permite ninguna operación extractiva en este sector para resguardar los valores ecológicos del sitio Ramsar.