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El royalty no es su problema. La fecha de pago de su maquinaria, sí

Columna de opinión Claudio Cortés, contador auditor y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile.
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Desde que se aprobó la Ley 21.591 conviven en el sector dos conversaciones que no se cruzan: la de la gran minería, que discute márgenes operacionales, y la de la pequeña minería y sus proveedores, que asume que algo de eso la alcanza. No la alcanza. Y mientras se discute un impuesto que no se les aplica, dos decisiones que sí mueven caja pasan desapercibidas.

Partamos por lo que no aplica, porque quitarlo del medio libera atención para lo que sí.

Claudio Cortés

El impuesto específico a la actividad minera de la Ley 21.591, vigente desde el 01-01-2024, tiene un sujeto pasivo definido con precisión: el explotador minero, es decir, quien extrae y vende sustancias minerales de las que es dueño. Una empresa de perforación por encargo, de transporte de mineral, de mantención de equipos o de arriendo de maquinaria nunca es sujeto de este impuesto, tenga el tamaño que tenga, simplemente porque no vende mineral propio.

Y para quienes sí son explotadores, está el umbral. El componente sobre renta operacional minera empieza sobre las 12.000 toneladas métricas de cobre fino de ventas anuales. Los dos componentes juntos —ad valorem más margen operacional— recién sobre las 50.000. Son escalas industriales que ninguna pyme minera alcanza. Por si quedara duda, el artículo 11 de la misma ley excluye expresamente a pequeños mineros, mineros artesanales y pirquineros.

Dicho eso, vamos a lo que sí decide cuánto impuesto paga una faena pequeña este año.

Primero: cuándo puede castigar la maquinaria

Aquí hay dos regímenes distintos y elegir mal cuesta caro.

En el régimen general, la depreciación acelerada del artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta permite depreciar en un tercio de la vida útil normal. Para maquinarias y equipos de trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras, la tabla de la Resolución Exenta SII N°43 de 26-12-2002 fija una vida útil normal de 9 años, lo que deja la acelerada en 3 años. El requisito que más contribuyentes pasan por alto: solo califican los bienes nuevos o internados por el propio contribuyente. Una pala comprada de segunda mano en el mercado local no accede al beneficio.

En el régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D N°3, la regla es radicalmente distinta y más favorable: la depreciación es instantánea e íntegra en el mismo ejercicio de adquisición. La maquinaria se descuenta completa el año que se compra.

Pero hay una condición que en minería importa más que en cualquier otro rubro, porque los equipos son caros y casi nunca se pagan al contado: el bien debe estar pagado. La base imponible del régimen Pro Pyme se determina sobre flujo de caja, no sobre devengado. Un equipo adquirido en diciembre y pagado en marzo del año siguiente no genera el gasto en el ejercicio de la compra, sino en el siguiente.

Traducido a una decisión: en una faena que opera en Pro Pyme, la fecha en que se transfiere el dinero puede valer más que la fecha en que se firma la factura. Y la diferencia se juega en el cierre de diciembre.

Segundo: el respaldo de los gastos de faena

La Ley 21.210 cambió el concepto de gasto necesario y el SII lo recogió en la Circular N°53 de 2020. Desapareció el viejo requisito interpretativo de «inevitabilidad»: hoy basta que el gasto tenga aptitud de generar renta y esté vinculado al giro.

Es una buena noticia mal aprovechada. Porque la flexibilidad se ganó en el concepto, no en la prueba. El artículo 21 de la Ley de la Renta sigue aplicando su tributación de gasto rechazado —con una tasa del 40%— cuando el contribuyente no logra acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso.

Y ahí es donde la minería de faena remota se expone más que otros rubros. Viáticos, alojamiento, traslado de trabajadores, arriendo de equipos y servicios subcontratados en terreno son gastos legítimos que se objetan no por su naturaleza, sino porque no hay documento. Para los prestadores ocasionales, el propio SII habilita la boleta de prestación de servicios de terceros electrónica, que existe justamente para formalizar estos pagos. Emitirla es más barato que discutir el gasto tres años después.

El punto de fondo. Lo que decide la carga tributaria de una faena pequeña no es la discusión que ocupa los titulares, sino dos cosas domésticas: cuándo se paga la maquinaria y si el gasto de terreno tiene respaldo. Ninguna de las dos aparece en la ley que todo el mundo está comentando.