El Proyecto Central Termoeléctrica Andina recibió un nuevo respaldo judicial. El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación contra la resolución que aprobó su evaluación ambiental. La acción judicial cuestionaba la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta (COEVA). Dicho organismo autorizó el proyecto denominado “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”. El tribunal confirmó que la decisión administrativa se ajustó a derecho. Además, concluyó que las alegaciones de los reclamantes no lograron demostrar ilegalidad en la evaluación ambiental.
La sentencia analizó primero la solicitud de invalidación presentada ante la autoridad ambiental. El tribunal determinó que esa acción resultaba procedente según el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Sin embargo, el rechazo de dicha invalidación no influyó en la decisión final de la COEVA. La comisión regional analizó igualmente los argumentos de fondo presentados por los reclamantes. El fallo también indicó que los reclamantes infringieron el principio de congruencia. Plantearon argumentos sobre contribuciones climáticas y objetivos de desarrollo sostenible no presentados durante la evaluación administrativa. A pesar de ello, el tribunal revisó esas materias para efectos de mayor claridad jurídica.
El tribunal concluyó que el Proyecto Central Termoeléctrica Andina biomasa fue descrito correctamente durante la evaluación ambiental. Además, determinó que no existía obligación de informar el origen específico de la biomasa utilizada como combustible. La sentencia también estableció que el proyecto no contraviene la normativa de cambio climático. Esa legislación no se encontraba vigente cuando el proyecto ingresó al proceso de evaluación ambiental.
Asimismo, el tribunal destacó que la iniciativa se alinea con el plan de descarbonización de la matriz energética nacional. Este plan promueve el retiro o reconversión de centrales a carbón en distintas comunas del país, entre ellas Mejillones.
El fallo descartó impactos significativos sobre el componente aire. La reconversión energética permitirá reducir de forma relevante las emisiones contaminantes. El tribunal también determinó que no existe ilegalidad asociada al artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300. Eventuales errores u omisiones fueron subsanados durante la evaluación ambiental. Estas correcciones se reflejaron en los informes favorables de los organismos con competencia ambiental.
El proyecto busca reemplazar completamente el carbón por biomasa en las unidades generadoras de la Central Termoeléctrica Andina (CTA) y la Central Termoeléctrica Hornitos (CTH). La biomasa se transportará desde instalaciones portuarias mediante el sistema de correas existente hacia la actual cancha de carbón de ambas centrales. La iniciativa contempla una inversión estimada de 12 millones de dólares.

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